sábado, 12 de diciembre de 2015

Comisión Organizadora Comunal presenta el AFICHE y comunica el reglamento para el congreso comunal ( funciones COC Y TRICEL )







         
PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE REGLAMENTO DEL XXX CONGRESO GENERAL ORDINARIO “COMPAÑERA MICHELLE PEÑA HERREROS” 29, 30 y 31 de enero 2016


TITULO I 

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. El presente Reglamento ha sido dictado por la Comisión Organizadora Nacional (CON) del XXX Congreso General Ordinario del Partido Socialista de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto del Partido, en cumplimiento de la resolución de la Comisión Política del 13 de julio de 2015, mandatada ésta por el Comité Central del Partido. 
El Congreso llevará el nombre de la compañera Michel Peña Herreros.
Art. 2. Las normas del presente Reglamento son obligatorias para todas y todos los participantes del Congreso en todos sus niveles.
Art. 3. La CON es la única autoridad competente para resolver todos los problemas relativos al Congreso. Su origen e integración definitiva fue resuelta en el pleno del Comité Central del 29 de agosto de 2015.
Art. 4. Se celebrarán congresos en las instancias Comunal o por Agrupación de Comunas, Provincial, Regional y Nacional. En cada instancia se solicitará una contribución económica individual voluntaria, lo que no condicionará los derechos del o la militante.
Art. 5. Los procedimientos operativos del presente Reglamento serán aplicados por las respectivas comisiones organizadoras de los congresos, las cuales resolverán las reclamaciones que se les presenten por escrito, de acuerdo a los mecanismos y plazos establecidos.
Art. 6. El Congreso del Partido en el exterior se realizará bajo las normativas y en las instancias y estructuras orgánicas existentes.
Art. 7. El Padrón de militantes, validado por el Tribunal Supremo, será enviado por la CON a los Regionales, Provinciales y Comunales en la fecha indicada en el Cronograma adjunto. Al efecto, para el XXX Congreso el Padrón se cerró el día 31 de julio de 2015. 
Cualquier militante podrá presentar ante el Tribunal Supremo consultas o reclamos atingentes al Padrón del Partido, por escrito y en la fecha estipulada en el cronograma anexo, con los antecedentes que la fundamenten, debiendo el Tribunal Supremo resolver en única instancia en un plazo de 48 horas.

TITULO II
DEL CONGRESO COMUNAL O DE AGRUPACION DE COMUNAS

Art. 8. El Congreso Comunal o de Agrupación de Comunas tendrá por misión:
  1. Analizar y resolver sobre las materias de la Convocatoria y el Temario del Congreso General y otras cuestiones políticas que se plateen en el evento, considerando los documentos de discusión que se le hayan hecho llegar.
  2. Elaborar propuestas, documentos, ponencias y los votos políticos que se presentarán al Congreso General.
  3. Elegir a las o los delegados al Congreso General, en conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento.
Art. 9. El Congreso Comunal o de Agrupación de Comunas tendrá dos etapas obligatorias:
  1. El Consejo Comunal o de Agrupación de Comunas elegirá la Comisión Organizadora del Congreso (CO
  2. y el Tricel. La COC actuará también como Mesa Directiva del Congreso.
  3. La etapa propiamente congresal de Debate y Resoluciones y de la Elección de las o los Delegados al Congreso General, considerará tres actividades sucesivas:
    • Acreditación: inscripción de las y los participantes en el Congreso Comunal o de Agrupación de Comunas, distinguiendo a quienes tienen derecho a voz y voto -derechos plenos- de quienes sólo tienen derecho a voz. Tiempo previsible: hasta una hora desde el comienzo del Congreso.
    • Debate y Resoluciones: 1ª sesión plenaria, inmediatamente después de la acreditación, ordena las comisiones de trabajo; 2ª sesión plenaria, para informes de comisiones y adopción de resoluciones. Tiempo mínimo previsible: cuatro horas.
    • Elección de las o los Delegados: votación para la elección de las o los delegados al Congreso General, inmediatamente posterior al Debate y las Resoluciones. Tiempo mínimo previsible: dos horas.
Art. 10. La COC promoverá al menos un encuentro con representantes de la ciudadanía comunal (dirigentes sociales y políticos, líderes de opinión, actores instituciones, etc.), para debatir aspectos del temario del Congreso del Partido. Las opiniones y los documentos que allí se generen serán llevados al Congreso del Comunal. 
La COC invitará a representantes de la ciudadanía de la comuna a asistir al Congreso Comunal en calidad de fraternales, y dará a conocer a la comunidad la realización del evento y las decisiones que adopte.
Art. 11. Los Comunales requieren un mínimo de 250 militantes en el Padrón para realizar el Congreso. En los casos en que no alcancen esa cifra se constituirán Congresos de Agrupaciones de Comunas, las que serán definidas por la Secretaría de Organización del Partido, ateniéndose a los siguientes criterios básicos:
  1. Cada Agrupación de Comunas deberá reunir un mínimo de 250 militantes.
  2. Se considerará especialmente la vecindad geográfica de las comunas agrupadas.
  3. Se tendrá en cuenta el número de militantes y el estado de la organización partidaria en las comunas que se deban agrupar, buscando el mayor equilibrio posible entre ellas.
El número de delegados por Comunales y Agrupación de Comunas se notificará mediante una circular emitida por la CON. 
La conformación general de las Agrupaciones de Comunas deberá ser refrendada por la CON.
Art. 12. El proceso congresal comienza con la convocatoria pública a un Consejo Comunal por la Dirección Comunal a todos los militantes de la comuna, el que elegirá, entre ellos, la COC y el Tricel. 
De no existir o estar inactiva la Dirección Comunal, la Dirección Regional convocará a dicho Consejo. De igual forma se procederá en los casos que corresponda realizar un Congreso de Agrupación de Comunas.
Art. 13. Podrán participar en el Congreso Comunal o de Agrupación de Comunas:
  • Con derecho a voz y a voto y a elegir y ser elegidos delegados al Congreso General, los o las militantes que figuren en el Padrón respectivo (Art. 44 del Estatuto) y que hayan asistido, por lo menos, a su sesión de Debates y Resolutiva.
  • Con derecho a voz, los miembros del Comité Central, del Regional y del Provincial respectivo y los invitados fraternales que acuerde la Dirección Comunal o la COC.
Art. 14. Todo núcleo, comisión o grupo de trabajo, así como todo y toda militante, individualmente o en conjunto con otros, podrá presentar ponencias y recomendaciones al Congreso Comunal o de Agrupación de Comunas a través de la respectiva COC.
Art. 15. En materia de quorum de los Congresos Comunales o de Agrupación de Comunas:
  1. Para las resoluciones y la elección de delegados o delegadas se requerirá, a lo menos, la presencia del 10% de los o las militantes que figuran en el padrón, lo que se acreditará con su firma y la respectiva Acta.
  2. Los acuerdos y resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los participantes con derecho a voto.
Art. 16. La COC es la máxima autoridad en materia congresal dentro de su jurisdicción. A partir de su instalación, resolverá todos los asuntos relativos a la preparación y realización del respectivo Congreso.
Art. 17. La COC estará integrada por cinco militantes -o siete si el Comunal tiene más de mil afiliados- registrados en el padrón respectivo y con una antigüedad partidaria no inferior a tres años, elegidos por votación del Consejo Comunal.
Art. 18. En la composición de la COC Comunal y del Tribunal Comunal Electoral (Tricel), se aplicará la paridad de géneros. Asimismo, en la nómina de 5 o 7 integrantes de la COC (Art. 17), deberá considerarse la participación de un miembro de la Juventud Socialista.
Art. 19. Corresponde a la COC:
  1. Planificar y organizar el Congreso Comunal o de Agrupación de Comunas, y difundir entre la militancia la convocatoria, el temario y el itinerario del Congreso, garantizando su acceso a toda la información y documentación relativa al Congreso General, incluyendo las ponencias que se presenten directamente o a través de la CON.
  2. Fijar el lugar y horas de funcionamiento del encuentro ciudadano y para las sesiones de Debate, Resoluciones y Elección de Delegados al Congreso General, dándolos a conocer a la militancia y al público en general.
  3. Actuar como Mesa Directiva del Congreso Comunal y presidir su etapa resolutiva.
  4. Asegurar que se levanten actas de las plenarias, registrando el contenido de los acuerdos, los votos a favor, en contra, en blanco y las abstenciones.
  5. Elaborar y hacer llegar a la CON el Acta de todo el proceso congresal, en un plazo no mayor a 72 horas. En caso de incumplimiento del plazo señalado, la CON pondrá poner los antecedentes a disposición del Tribunal Supremo para que resuelva en un plazo de 72 horas acerca de la eventual participación en el Congreso General de las o los delegados de dicho Congreso Comunal.
  6. Velar porque se cumplan las normas que rigen el Congreso, y resolver -en un plazo de 48 horas-, si así lo ameritara, los reclamos por escrito que se hagan hasta cinco días antes del su realización, derivando eventuales apelaciones a la CON.

TITULO III
DE LA ELECCION DE DELEGADOS AL CONGRESO GENERAL

Art. 20. El proceso de elección de las o los delegados al Congreso General comienza con la elección del Tribunal Comunal Electoral (Tricel) por el Consejo Comunal. 
El Tricel estará integrado por cinco militantes registrados en el respectivo padrón -o por siete, en el caso de Comunas con más de 1000 militantes- y con una antigüedad partidaria no inferior a dos años, elegidos en votación secreta de los participantes en el Consejo. 
Los miembros de Tricel no podrán ser candidatos a delegados.
Art. 21. El Tricel Comunal estará a cargo de la organización, supervisión y calificación de la elección de las o los delegados al Congreso General, y resolverá las reclamaciones que se presenten durante el proceso electoral.
Art. 22. Será responsabilidad del Tricel:
  1. Hacerse cargo, junto a la COC, del padrón partidario que enviará la Comisión Nacional Organizadora.
  2. Preparar el acto electoral, reuniendo con antelación todo lo necesario para el funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, en particular asegurando que el día de la elección estén impresas y numeradas las cédulas electorales.
  3. Acreditar a los y las participantes del Congreso con derecho a voz y voto -derechos plenos-, verificando con el carnet de identidad que se encuentran en el padrón respectivo; entregarles la tarjeta de acreditación e incorporar sus datos en la Planilla de Votantes.
  4. Inscribir a las y los candidatos a delegados al Congreso General (Art. 27 del Reglamento).
  5. Imprimir y foliar los votos en una cantidad superior al número de posibles votantes.
  6. Supervisar el funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, calificar el proceso electoral, fallar los reclamos y proclamar a los candidatos electos.
  7. Levantar un Acta final del proceso electoral y entregarla de inmediato a la COC para que transmita el resultado a la CON.
Art. 23. El Congreso Comunal o de Agrupación de Comunas elegirá, entre sus participantes, tres vocales por cada mesa receptora de sufragios que se constituya, los que no podrán ser candidatos a delegados. En cada mesa de votación no podrán hacerlo más de cien personas. El trabajo de los vocales terminará cuando hayan entregado al Tricel las Actas del escrutinio debidamente firmadas.
Art. 24. Tendrán derecho a voto todos y todas las y los participantes plenos del Congreso que presenten su cédula de identidad y su Tarjeta de Acreditación.
Art. 25. Podrán ser candidatos a delegados los y las participantes plenos en el Congreso, que lo acrediten con su Tarjeta de Acreditación. 
No podrán ser candidatos a delegados las o los vocales de mesa, los integrantes de la COC, de la COR y de la CON, los miembros del Tricel Comunal, Regional, y de los Tribunales Regional y Supremo.
Art. 26. Las y los candidatos se inscribirán ante el Tricel según el programa del Congreso, presentando su Tarjeta de Acreditación y la cédula de identidad. Luego el Tricel hará el sorteo del orden que las y los candidatos ocuparán en el voto.
Art. 27. Las normas generales para la elección de las y los delegados al Congreso General serán las siguientes:
  1. La elección se hará una vez concluida la etapa de Debate y Resoluciones del Congreso y en el mismo lugar en que se realice dicha actividad.
  2. Se elegirán en votación directa, secreta e informada.
  3. Cada elector o electora tendrá derecho a emitir una preferencia.
  4. El número de delegados de cada Comunal o Agrupación de Comunas será en proporción de uno por cada 250 militantes y fracción superior a 125. El artículo 40 del presente Reglamento indica el número de delegados que elegirá cada Comunal o Agrupación de Comunas.
Art. 28. El resultado de la elección deberá cautelar el cumplimiento de la paridad de géneros y que el 20% de las y los delegados sean jóvenes, ambas normas aprobadas en el XXIX Congreso. Los procedimientos para cumplir con tales criterios serán comunicados en una Circular de la CON que se enviará posteriormente a las Comisiones Organizadores Regionales, Provinciales y Comunales.
Art. 29. Las reclamaciones sobre el resultado de la elección se presentarán por escrito, dentro de las 24 horas de emitido el resultado, ante el Tricel Comunal o de Agrupación de Comunas, el que deberá fallar en un plazo de 24 horas. El Tricel fijará día, hora y lugar en que resolverá el asunto, levantará acta de su decisión y notificará del fallo al reclamante.
Art. 30. Del fallo del Tricel Comunal o de Agrupación de Comunas se podrá apelar, por escrito, en las 24 horas siguientes a la notificación del fallo, ante la CON. Ésta resolverá la apelación dentro de las 48 horas siguientes, notificando de inmediato al Tricel respectivo y al apelante. 
Si no se presenta apelación al fallo del Tricel Comunal o de Agrupación de Comunas, éste dará a conocer el o los nombres de las o los delegados electos e informará de inmediato y por escrito a la CON del resultado.
Art. 31. Cumplido todo el proceso de elección de las o los delegados, la CON proclamará públicamente la lista completa de los integrantes del Congreso con derechos plenos.

TITULO IV
DE LOS CONGRESOS PROVINCIALES

Art. 32. Los Congresos Provinciales tienen por misión debatir y socializar posiciones sobre la Convocatoria y el Temario del Congreso General, y especialmente sobre el estado y los desafíos políticos y proyecciones orgánicas del Partido en la Provincia. 
Los Congresos Provinciales se realizarán conforme a Cronograma que se anexa a este reglamento.
Art. 33. Integrarán el Congreso Provincial:
  1. Las y los delegados de los Congresos Comunales.
  2. La Presidenta o el Presidente del Regional en el Provincial que corresponda a su residencia.
  3. Los diputados, diputadas, alcaldes, alcaldesas y concejales o concejalas del PS de la Provincia.
  4. Las o los invitados.

Los descritos en la letra a), b) y c) tendrán derecho a voz y voto; los demás sólo a voz.

TITULO V
DE LOS CONGRESOS REGIONALES

Art. 34. Los Congresos Regionales tienen por misión debatir y socializar posiciones sobre la Convocatoria y el Temario del Congreso General, y especialmente sobre el estado y los desafíos políticos y proyecciones orgánicas del Partido en la Región.
Art. 35. Los Congresos Regionales se realizarán conforme al cronograma que se anexa a este Reglamento.
Art. 36. Corresponde a los Congresos Regionales:
  1. Analizar y resolver sobre las materias de la Convocatoria y del Temario del Congreso General, considerando los documentos que les haya hecho llegar la CON y las resoluciones de los Congresos Provinciales y Comunales de su jurisdicción.
  2. Elaborar las propuestas, ponencias y votos que se presentarán en el Congreso General.
  3. Elegir el Tribunal Regional (Art. 61 del Estatuto).
  4. Resolver sobre materias administrativas para el mejor funcionamiento de la orgánica partidaria de su jurisdicción.
Art. 37. Integrarán el Congreso regional:
  1. Las o los delegados de los Congresos Comunales.
  2. La Dirección Regional.
  3. Los miembros del Comité Central por la Región.
  4. El Presidente o Presidenta de la Juventud Socialista Regional.
  5. Los parlamentarios o parlamentarias, alcaldes o alcaldesas, concejales o concejalas y consejeros o consejeras del PS de la Región.
  6. Las y los invitados.

Los descritos en las letras e) y f) sólo tendrán derecho a voz.
Art. 38. Para ser válidas las resoluciones del Congreso Regional requerirán la asistencia de al menos el 50% de las delegadas o delegados electos en los Congresos Comunales o de Agrupación de Comunas.

TITULO VI
DEL NUMERO DE DELEGADOS AL CONGRESO GENERAL ORDINARIO

Art. 39. El número de delegados o delegadas al Congreso General será notificado a través de una Circular de la CON, una vez recepcionado el padrón oficial del Partido, remitido por la Secretaría Nacional de Organización y validado por el Tribunal Supremo. 
Dicha Circular precisará el número de delegados que podrán elegir las Comunas o Agrupaciones de Comunas, de acuerdo a los siguientes criterios:
  1. El número de delegados o delegadas por Comunal o Agrupación de Comunas será en proporción de uno por cada 250 militantes y fracción superior a 125. Dicho número requerirá la participación en el Congreso, como mínimo, del 10% de los o las militantes que figuren el en padrón respectivo.
  2. En caso de que el Congreso no registre la asistencia del 10% de los o las militantes de la Comuna o Agrupación de Comunas, se hará el siguiente cálculo para elegir delegados: Se dividirá el número correspondiente al 10% del Total de Padrón de Militantes del Comunal o de Agrupación de Comunas, por el número total de delegados a que se refiere el primer inciso de este artículo. El cociente obtenido será el factor que defina el tramo de elegibilidad de los delegados. A título de ejemplo:
ComunaTotal PadrónNº de Delegados10% del PadrónFactorElegibilidad
TramoDelegados
Curanilahue88148822
884
663
442
221

TITULO VI
EL CONGRESO GENERAL

Art. 40. El Congreso General del Partido Socialista de Chile es el organismo máximo para resolver los asuntos contenidos en la Convocatoria y en el Temario adjuntos y otras materias políticas que se puedan plantear.
Art. 41. El XXX Congreso General se realizará los días 29, 30 y 31 de enero de 2016, en Santiago, fecha y lugar acordados por la CON los días 10 y 31 de agosto de 2015.
Art. 42. Constituyen el Congreso General, como delegadas o delegados plenos, con derecho a voz y voto:
  1. Las o los delegados elegidos por los Congresos Comunales o Agrupaciones de Comunas, proclamados definitivamente por la CON.
  2. Diez delegados o delegadas de la Juventud Socialista, designados por su Comité Central, incluyendo a los cinco que forman parte del Comité Central del Partido.
  3. 10 delegados o delegadas de la Juventud Socialista, elegidos por su Comité Central.
  4. Las y los delegados elegidos por las instancias del Partido en el exterior.
  5. Los miembros del Comité Central en ejercicio.
  6. Las o los Presidentes Regionales.
Art. 43. Podrán participar en el Congreso, con derecho a voz, las o los ex Presidentes del Partido, las y los parlamentarios del Partido y las o los integrantes del Tribunal Supremo y de la CON. 
La CON y la Mesa del Partido podrán extender igual número de invitaciones fraternales a otras personas u organizaciones, nacionales o extranjeras, para que asistan al Congreso.
Art. 44. Cualquier militante o grupo de militantes podrá presentar ponencias a debatir en el Congreso General, a través de los Congresos Comunales (o de Agrupación de Comunas), Provinciales y Regionales. Deberán ser hechas llegar a la CON hasta el 28 de noviembre de 2015. la que habilitará una plataforma informática que incluirá la documentación congresal, incluyendo las proposiciones mencionadas.
Art. 45. Del funcionamiento del Congreso General:
  1. La Comisión Organizadora Nacional instalará el Congreso General y presidirá la sesión inaugural hasta que se elija a la Mesa Directiva del Congreso.
  2. La CON abrirá el Congreso informando de su gestión y del número de delegados plenos, y someterá las propuestas de horario, agenda y demás disposiciones sobre el desarrollo del evento, para luego dirigir la elección de la Mesa Directiva del Congreso.
  3. Elegida la Mesa Directiva del Congreso, la CON cesará en sus funciones, sin perjuicio de que continúe colaborando en el trabajo administrativo que asegure el buen desarrollo del Congreso.
  4. Corresponde a la sesión plenaria inaugural discutir y aprobar el Reglamento del Congreso, el que sólo podrá ser modificado por los dos tercios de los delegados.
  5. En la primera sesión plenaria se designaran la siguientes comisiones:
  6. Las de debate sobre las materias planteadas en la Convocatoria y el Temario y otras que se planteen.
  7. La calificadora de poderes, que rendirá su informe en la sesión plenaria siguiente.
  8. La revisora de las eventuales solicitudes de reincorporación de quienes hayan renunciado o hayan sido expulsadas del Partido.
  9. La revisora de cuentas de la gestión financiera del Partido.
  10. El TRICEL para la elección de los miembros del Tribunal Supremo.
  11. Las reuniones de comisiones y plenarias deberán realizarse a las horas señaladas por la CON y ratificadas en la sesión constitutiva.
  12. Las comisiones de debate expondrán sus informes en sesión plenaria, en el orden que el Presidente de la Mesa Directiva determine.
  13. Los acuerdos y resoluciones del Congreso se votarán y aprobarán por simple mayoría de los delegados plenos, exigiéndose un quorum mínimo en sala de un tercio ellos.
  14. Para abrir la sesión plenaria bastará la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. De no haberla, después de 20 minutos podrá abrirse con los delegados presentes.
  15. La Secretaría de Actas del Congreso llevará el control de las o los delegados asistentes a las sesiones.
  16. Todas y todos los delegados al Congreso contraen la obligación de rendir un informe personal y escrito de las reuniones a que asistan, ante los Comunales, Provinciales y Regionales, en un plazo no superior a 30 días de concluido el Congreso General.
Art. 46. De la Mesa Directiva del Congreso:
  1. La Mesa Directiva del Congreso estará integrada por once personas:
  2. Un Presidente o Presidenta
  3. Tres Vicepresidentes de Debate
  4. Seis Secretarios o Secretarias de Actas
  5. Una o un Secretario de Prensa
  6. Se elegirá de entre los miembros plenos del Congreso, con la fórmula de “un delegado, un voto”. Sólo votarán las o los delegados plenos.
  7. En la composición de la Mesa Directiva se aplicará la paridad de géneros (artículo 29 del presente Reglamento), e incluirá una o un delegado militante de la Juventud Socialista.
  8. A contar de su elección, la o el Presidente de la Mesa Directiva se constituye en la autoridad máxima del Congreso, debiendo velar por su normal funcionamiento y atender todo lo relacionado con la publicidad del evento. Finalizará su labor con la entrega al Presidente o Presidenta y Secretaria o Secretario General del Partido de las actas, acuerdos, votos y toda la documentación del Congreso.
  9. Los Vicepresidentes de Debate dirigirán alternadamente las sesiones plenarias. Podrán limitar el tiempo de las discusiones y declarar el cierre del debate cuando, a su juicio, estuviera agotado el tema. Si las condiciones lo aconsejan, podrán suspender una sesión por un tiempo limitado.
  10. Las o los Secretarios de Actas deberán hacer un resumen claro y preciso de los acuerdos que se hayan adoptado. Las Actas correspondientes las entregarán al Presidente o Presidenta del Congreso.
Art. 47. En las Comisiones y Subcomisiones se elegirá un Presidente o Presidenta de Debate, dos Secretarias o Secretarios de Actas y un Relator o Relatora. 
El Relator o Relatora de cada Comisión resumirá los acuerdos, que se pondrán en conocimiento de la sesión plenaria. Si fuere necesario, habrá un Relator o Relatora de mayoría y un Relator o Relatora de minoría.
Art. 48. Finalizada la última sesión plenaria, el Presidente o la Presidenta del Congreso procederá a dar lectura a los acuerdos relevantes y la proclamación de los miembros del Tribunal Supremo validados por el TRICEL, tras lo cual se convertirá en sesión solemne de clausura del Congreso General.
Art. 49. La Mesa Directiva del Partido tendrá un plazo de 60 días para publicar las resoluciones acordadas en el XXX Congreso del Partido Socialista, compañera Michelle Peña Herreros.

TITULO VII
ARTICULO TRANSITORIO

Art. 1. Toda información complementaria al proceso congresal será remitida a través de Circulares Informativas Numeradas.

Fuente: 
http://web.pschile.cl/npschile/c2015/index.php/documentos/reglamento

Nos vemos en 9 de Enero en el Colegio San Martin, desde las 12

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